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lunes, 25 de mayo de 2015

AYUDAS A LA REHABILITACION DE EDIFICIOS 2015

 
NO DUDES EN LLAMAR, PUES EL PLAZO PARA LAS SOLICITUDES TERMINA EL 15 DE JUNIO DE 2015
 
 
 
INFORMACIÓN SOBRE LOS CONTENIDOS DE LA ORDEN DE FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN
EDIFICATORIA

Orden de 28 de abril de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas al fomento de la rehabilitación edificatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2015. BOJA 30abril2015. http://www.juntadeandalucia.es/fomentoyvivienda

FINALIDAD DE LAS AYUDAS
 
Rehabilitación de partes comunes del edificio
Realización de Obras que supongan la Mejora del Edificio en algunos de los siguientes aspectos:
 
 
CONSERVACIÓN; CALIDAD Y SOSTENIBILIDAD; ACCESIBILIDAD. (Punto 2 de la Cdro Resumen
Bases Reguladoras, en adelante CRBR)

Las ayudas tiene carácter de COMPETITIVAS. Es decir no todas las Comunidades que cumplan los
requisitos tendrán ayudas. Las obtendrán las que tengan las mejores puntuaciones de acuerdo con
el Baremo y según la disponibilidad presupuestaria. (Punto 12.a CRBR y Punto 4 de ANEXO I)

REQUISITOS DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS (Punto 4 CRBR)
Los Ingresos familiares de al menos el 50% de los Propietarios de las viviendas, una vez ponderados,
no deben superar 2,50 el IPREM referidos al año 2013 (18.637,85 €/anuales).

La Solicitud de ayuda debe firmarse por el Presidente de la Comunidad autorizado expresamente a
tal efecto por Acuerdo de la Comunidad. Acuerdo que debe contener asimismo el resto de requisitos expresados en Punto 4.a)1º CRBR.

REQUISITOS DE LOS EDIFICIOS
 
No estar calificados urbanísticamente como fuera de ordenación.
Estar finalizados antes de 1981.
Tener Uso Residencial. Al menos el 70% de la superficie sobre rasante deben ser viviendas.
El edifico debe estar habitado. El 70% de las viviendas deben estar ocupadas y ser domicilio habitual
y permanente de sus residentes, al menos hasta 5 años después de la rehabilitación. Las viviendas
deshabitadas deben destinarse al alquiler al menos 5 años tras su rehabilitación.
 
Tener como mínimo 8 viviendas, salvo que las obras incluyan las de Conservación o residan Personas
con Discapacidad o Mayores de 65 años.
 
Estén en adecuadas condiciones de seguridad estructural y constructiva, o se alcancen con la
intervención.

Tener el INFORME DE EVALUACIÓN DEL EDIFICIO (*), según el Modelo oficial (art 33.2 RD 233/2013,


de 5 de abril) y suscrito por técnico competente con fecha anterior a la Solicitud

TIPOS DE OBRAS - ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Las subvenciones solo se aplicarán a las Actuaciones que se señala más abajo, con independencia de que las obras que acometa la Comunidad de Propietarios puedan ser más amplias.
Para calcular la cuantía de la Subvención solo se tendrán en cuenta los tipos de Obras siguientes: (Punto2 CRBR)
 
CONSERVACIÓN

Obras de reparación de deficiencias que se hayan indicado en el Informe de Evaluación del Edificio y
que afecten a:
 
Cimentación, Estructura e Instalaciones. En cualquier Edificio
Cubierta, Azotea, Fachada, Medianería. Solo en Edificios BIC o Catalogados o si se hacen a la vez
que Actuaciones de Mejora de Calidad y Sostenibilidad

CONSEJERÍA DE FOMENTO Y VIVIENDA
 

MEJORA de la CALIDAD y la SOSTENIBILIDAD


Obras que supongan mejora de la calidad energética del edificio. Tras las obras debe reducirse la
demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio al menos un 30%:
 
Obras de mejora de la envolvente térmica del edificio, como aislamiento térmico, sustitución de
carpinterías, …
 
 
Instalación de Calefacción, Refrigeración, ….
Instalación de Equipos de generación de energía renovable (solar, biomasa, …)
Otras
ACCESIBILIDAD

Obras para adecuar los accesos al edifico o a las viviendas a la normativa de accesibilidad en materia
de movilidad u otra discapacidad sensorial.

Instalación de Ascensores en edificios con altura mayor de baja más una planta o residan
personas discapacitadas o mayores de 65 años. Adecuación a la normativa de Ascensores
existentes.
 
Instalación de señales luminosas o sonoras en escaleras o ascensores
Instalación de videoporteros o similar


Las Cuantías de las ayudas dependen del tipo de Obras que se realicen y están sujetas a cuantías
máximas (ver documento 1)

SOLICITUD Y PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN
EL PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN TIENE LAS SIGUIENTES Fases (Puntos 10, 11, 13, 14, 15, 16 y 17 CRBR)
1. COMUNIDAD.- Hasta el 15 de junio
Solicitud, presentando el ANEXO I. En papel en el Registro de la Delegación u otro Registro; Vía

electrónica en el Registro Telemático único de la Junta de Andalucía http://www.juntadeandalucia.es


2. DELEGACIÓN TERRITORIAL.-
Analiza las Solicitudes y Requiere a los que deban subsanar algún dato básico. Los

Requerimientos se publican en la página web: http://www.juntadeandalucia.es/fomentoyvivienda
No hay Notificación personal
3. COMUNIDAD.- En 10 días
Subsanación de lo Requerido,
4. DELEGACIÓN TERRITORIAL.-
Emite los siguientes Listados

Listado de Solicitudes Desistidas. (comunicación web, comunicación personal solo las


inadmitidas por fuera de plazo).

Listado de Beneficiaros Provisionales (Propuesta Provisional de Resolución). Con publicación


en página web: http://www.juntadeandalucia.es/fomentoyvivienda No hay Notificación
personal
5. COMUNIDAD.- En 10 días
Alegaciones sobre el Listado de Beneficiarios Provisional (si hay disconformidad con el mismo) y
presentación de documentación, utilizando el Anexo II. Documentación:

Comunidad: NIF Comunidad + Acuerdo Comunidad para realizar las Obras y resto de


compromisos del Punto 4.a)1º CRBR + Certificado Catastral + Informe Evaluación del Edificio
(*) + Proyecto Técnico o Memoria Valorada + Certificado bancario del número de cuenta +
Presupuesto de Ejecución de las Obras aceptado por la Comunidad, en caso de superar los
30.000 € deben existir tres Ofertas.

Residentes: Certificado de Empadronamiento de todos los residentes (propietarios o


inquilinos)

Propietarios: Documentación Acreditativa de Ingresos + NIF (toda la Unidad Familiar) +


Título Propiedad + Acreditación de Discapacidad si la hubiere.
Parte de esta Documentación o Información puede obtenerse o consultarse directamente por la
Delegación, pero debe autorizarlo el interesado en la Solicitud.

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6. DELEGACIÓN TERRITORIAL.- En 6 meses (antes del 15 diciembre 2015).
Emite el Listado de Beneficiarios Definitivos (Resoluciones de Concesión de las Ayudas). Con
publicación en página web: http://www.juntadeandalucia.es/fomentoyvivienda No hay
Notificación personal
7. COMUNIDAD.- (Punto 17 de la CRBR)
Debe Aceptar expresamente la Subvención
Solicitar Licencia en 1 mes y Comenzar las Obras en 4 meses. Plazos desde la Concesión de la
Ayuda.
Ejecutar las Obras como máximo en 16 meses. Plazo desde la Concesión de la Ayuda.

ABONO DE LA SUBVENCIÓN, Fases (Punto 24 de la CRBR)


Primer 50% Tras Licencia e Inicio de las Obras. Plazo máx de justificación de este pago
anticipado: 12 meses desde la Concesión de la Ayuda.
Ultimo 50% Tras Final de las Obras, que han de presentar en el Plazo max. de 1 mes desde su
finalización

CRITERIOS DE VALORACIÓN Y PONDERACIÓN DE LAS SOLICITUDES

TIPOS DE OBRA PUNTOS max
CONSERVACIÓN Según Alcance de las Actuaciones.-
a) Coste Conservación >25% de las Actuaciones
Subvencionables: 10 p
a) + Grandes Daños estructurales: 25 p
a) + Sostenibilidad y/o Accesibilidad. Coste > 25%
de las Actuaciones Subvencionables: 5 p
Hasta 40
SOSTENIBILIDAD Reducción 30% demanda energética.- 25
ACCESIBILIDAD Según Alcance de las Actuaciones.-
Coste Accesibilidad >25% de las Actuaciones
Subvencionables: 10 p
a) + Residentes con Discapacidad o mayores de 65
años: 10 p
a) + Ascensor: 0,25 p /viv hasta 5 p
Hasta 25
SOLICITUDES
ANTERIORES
Memoria Valorada o Proyecto: 5 p
Licencia de Obra: 5 p
Hasta 10
TOTAL
max
100
SERVICIO DE REHABILITACIÓN Y ARQUITECTURA.
Delegación Territorial CÓRDOBA
Mayo 2015

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(documento 1)

CUANTÍA DE LAS AYUDAS SEGÚN EL TIPO DE OBRAS QUE SE REALICEN

(Punto 5 de la MRBP)
El Coste Subvencionable es el Coste de las Obras (presupuesto de Contrata sin IVA) más los Honoraros
técnicos (del Proyecto o Memoria y del Informe de Evaluación del Edificio). No se incluyen los
Impuestos, Tasas o Tributos
La Ayuda o Subvención representa un porcentaje del Coste Subvencionable, como norma general es un
35% del mismo. Puede incrementarse cuando hay obras de Accesibilidad dado que en estas obras se
puede llegar hasta el 50% de ayuda (**).

Hay unos límites máximos de ayudas por cada Vivienda y cada 100 m2 útiles de Local participante


(11.000 € por cada) en función del tipo de Obras que se realice.

(*) El Informe de Evaluación del Edificio debe tener fecha anterior a la Solicitud, aunque su presentación se realiza tras el Listado de
Beneficiarios Provisional, con el ANEXO II y con el conjunto de la documentación.
(**) El Porcentaje máximo de ayuda, 35%, puede ser superado cuando se hacen obras de Accesibilidad.
(***) Incremento del 10% en caso de Edificio BIC o Catalogado