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CERTIFICACION ENERGETICA EDIFICIOS


El 26/10/2012, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo publicó a través de la web del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), el refundido del RD 47/2007, de 19 de enero, sobre Certificación de Eficiencia Energética de
Edificios de Nueva Construcción con el proyecto de RD sobre Certificación de Eficiencia Energética de Edificios Existentes. Este refundido incluye las novedades que incorpora la nueva directiva [2010/31/UE] y amplía su ámbito a todos los edificios, incluidos los existentes según se explica en el nuevo documento cuyo título es
Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Procedimiento Básico para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios Enlace externo.
El refundido fue realizado en el mes de junio de 2012 y deroga al RD 47/2007, de 19 de enero, y cualquier otro documento vinculante de relevancia inferior.
El documento mantiene que la disposición al público de los programas informáticos será realizada por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).
Disposición transitoria primera. Adaptación al procedimiento
Con anterioridad a 1 de enero de 2013, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a través del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) pondrá a disposición del público los programas informáticos de calificación de eficiencia energética para edificios existentes, que serán de aplicación en todo el territorio nacional y que tendrán la consideración de documento reconocido y, por otra parte, se procederá a la formación del personal técnico cualificado para realizar las labores necesarias para efectuar la certificación energética de los edificios existentes.
En este sentido, informamos que los programas CE3 y CE3X ya han sido reconocidos como procedimientos simplificados para la certificación de eficiencia energética de edificios existentes. La descarga de estos programas, CE3 y CE3X, se puede realizar desde la misma web del Ministerio de Industria, Energía y Turismo Enlace externo .
Otro de los aspectos a destacar el refundido es la fecha de su entrada en vigor. En este sentido, creemos que se haya optado por evitar especificar plazos concretos vista la cercanía de la fecha a partir de la cual se requerirán estos certificados, la cual se mantiene para el 1 de enero de 2013.
Así, plazo de la entrada en vigor del RD desde su publicación se modifica y pasa a ser de 1 día:
Disposición final quinta. Entrada en vigor
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Esta información forma parte de los avances en los trámites requeridos para que realmente el Certificado de Eficiencia Energética sea obligatorio a partir del 1 de enero de 2013.



Los servicios profesionales que se deben de hacer son los siguientes:

1. El certificador debe desplazarse hasta el inmueble del propietario, pues será obligatoria su presencia para la toma de datos y el análisis de la construcción.
2. El certificador debe levantar un plano del inmueble (serán extraños los casos donde el propietario disponga de un plano, sobre todo en formato digital) y determinar la orientación del mismo.
3.El certificador debe analizar el tipo y la calidad de los cerramientos, tanto de los opacos (muros exteriores) como de los acristalados (ventanas y similares) determinando, o estimando de acuerdo a su experiencia profesional, la tipología constructiva existente en la vivienda.
4. El certificador debe analizar y recopilar datos de las instalaciones térmicas generadoras tanto de calor como de frío, es decir, de las calderas (tanto individuales como colectivas) de calefacción y agua caliente sanitaria y de los sistemas de refrigeración (si existen).
5. El certificador debe analizar el entorno cercado, analizando el posible sombreado que éste ejerce sobre el inmueble.
6. Finalizada la toma de datos, el certificador debe regresar a su lugar de trabajo.
7. El certificador debe introducir los datos tomados en los programas informáticos habilitados por el Ministerio de Industria para certificar inmuebles.
8. El certificador, una vez acabada la labor informática, califica el inmueble y expide el certificado utilizando los formularios modelo que implementan los programas de certificación energética.
9. Firma el certificado en papel y se lo hace llegar por correo ordinario al cliente
Indicar que todas estas operaciones se valoraran por separado, si alguna de ellas, las puede ejecutar el cliente ( ejemplo: tiene los planos de la vivienda pues no debe pagar el levantamiento de la vivienda).
Cada caso será estudiado particularmente, y el presupuesto se ajustará al trabajo que halla que hacer.
No obstante no dude en ponerse en contacto y le daremos el mejor presupuesto.

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