El Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016 (publicado en BOE núm. 86 de 10 de Abril de 2013) tiene un “Programa de apoyo a la implantación del Informe de Evaluación de los Edificios” en el que se establece lo siguiente:
Objeto del programa (Artículo 33 del RD 233/2013)
“1. El objeto de este programa es el impulso a la implantación y generalización de un Informe de evaluación de los edificios que incluya el análisis de las condiciones de accesibilidad, eficiencia energética y estado de conservación de los mismos, mediante una subvención que cubra parte de los gastos de honorarios profesionales por su emisión.
2. El informe contendrá, de manera detallada, los aspectos relacionados en el anexo II, en relación con el análisis del estado de conservación del edificio, la determinación de si el edificio es susceptible o no de incorporar ajustes razonables en materia de accesibilidad y la certificación de la eficiencia energética.
Cuando, en el municipio o en la Comunidad Autónoma en que se sitúa el edificio objeto de este informe, exista normativa que desarrolle un modelo propio de Inspección Técnica de Edificios, o instrumento análogo, que incluya todos los aspectos que forman parte del anexo II, se admitirá dicho modelo en sustitución de éste, siempre que esté suscrito por técnico competente, se haya cumplimentado y tramitado de acuerdo con lo establecido en la normativa que le sea de aplicación y esté actualizado de conformidad con la misma. En los casos en que la información que aporten sólo responda parcialmente al anexo II, se incorporará directamente y se cumplimentará el resto”.
Beneficiarios (Artículo 34 del RD 233/2013)
“Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las comunidades de vecinos, agrupaciones de comunidades o propietarios únicos de edificios de carácter predominantemente residencial, que cuenten con el informe de evaluación a que se refiere el artículo anterior antes de que finalice el año 2016”.
Gestión y cuantía de las ayudas (Artículo 35 del RD 233/2013)
“1. El Ministerio de Fomento transferirá a la Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta o Melilla el importe de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley General Presupuestaria, y tal y como se especifique en los convenios de colaboración.
2. Las ayudas consistirán en una subvención, equivalente a una cantidad máxima de 20 euros por cada una de las viviendas de las que conste el edificio, y una cantidad máxima de 20 euros por cada 100 m2 de superficie útil de local, sin que en ningún caso pueda superarse la cantidad de 500 euros, ni el 50% del coste del informe por edificio”.
Condiciones para el otorgamiento de las ayudas (Artículo 36 del RD 233/2013)
“Para la obtención de la ayuda, será preciso presentar el Informe de evaluación del edificio, con los contenidos que figuran en el anexo II de este real decreto, debidamente cumplimentado y suscrito por técnico competente. Deberá aportarse también la correspondiente factura de honorarios, original o copia, emitida por el profesional o los profesionales que hubieren realizado el informe”.
Indicar que para Andalucía actualmente no esta dispuesto, pero en breve se podrá solicitar
¿Qué es la ITE?
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A través de la Gerencia de Urbanismo de Córdoba se puso en marcha la Ordenanza de Inspección Técnica de la Edificación (ITE), una norma de obligado cumplimiento para todos aquellos propietarios de viviendas o inmuebles que facilita el conocimiento del estado de conservación de los edificios a través del Registro Público de la ITE.
Como propietario, inquilino o usufructuario de su edificio, se encuentra en la obligación de garantizar unas condiciones mínimas de seguridad, salubridad y ornato del bien inmueble que ocupa a fin de evitar posibles riesgos contra la salud de las personas que lo habitan y los vecinos o usuarios de la vía pública.
Para dar cumplimiento a esta necesidad, surge el Informe Técnico de la Edificación, un instrumento legal que informa ante la administración municipal sobre el estado de conservación del inmueble, permitiendo a los propietarios emprender las medidas que garanticen las condiciones de habitabilidad para los ocupantes y de seguridad ante terceras personas, si fuera necesario.
La ITE es obligatoria para todos los edificios de más de 50 años de antigüedad y tiene una periodicidad de 10 años. La no presentación del Informe Técnico en el plazo prescrito por la Gerencia llevaría aparejada una sanción por parte de la administración.
Por esta razón, desde estudio arquitectura arpa y http://www.ite-cordoba.com.es/ le ofrecemos nuestra experiencia profesional y un servicio eficiente en la elaboración de la Inspección Técnica de la Edificación. El desarrollo de los trabajos abarcaría desde la redacción del Informe, a la gestión y la tramitación de la documentación ante la Gerencia de Urbanismo, con un trato personalizado y una asistencia técnica específica para su edificio.
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El procedimiento a seguir para realizar la inspección técnica es el siguiente:
1. Una vez aceptada, se procederá a la firma del Contrato de Arrendamiento de Servicios Profesionales pertinente.
2. Se concierta una cita con el propietario de la vivienda o con la comunidad de propietarios, se realizará una solicitud de datos del inmueble a inspeccionar.
3. Realización de inspección del edificio tanto en zonas comunes como interior de las viviendas.
4. Partes del edificio que se comprobarán:
4.1.- Estado general de la estructura y cimentación.
4.2 .- Estado General de las fachadas exteriores e interiores, medianeras. En especial los elementos que pudieran suponer un peligro para la vía pública, como petos, terrazas, placas, marquesinas, balcones
4.4.- Estado general de las instalaciones de fontanería, red de saneamiento, gas, electricidad, y otras, del edificio.
5. Redacción del informe y dictamen de la ITE.
6. Firma del informe por parte del cliente y pago de los honorarios.
7. Visado Colegial del documento si fuera necesario.
8. Presentación del expediente en la Gerencia Municipal de Urbanismo por parte del técnico y envío de una copia sellada al cliente.
9. Seguimiento del expediente por parte del técnico, y gestión de cualquier requerimiento
joaquin.villarejo@coacordoba.net Tfno: 957186217