La guardería de Pedro Abad, va tomando forma y se esta construyendo a un gran ritmo.
miércoles, 19 de febrero de 2014
lunes, 27 de enero de 2014
VIVIENDA ANTONIO RUEDA
HEMOS REALIZADO UNA VIVIENDA UNIFAMILIAR EN PEDRO ABAD, CON UN LENGUAJE ESTETICO DISTINTO A LO EXISTENTE EN EL PUEBLO, DARLE LAS GRACIAS A NUESTRO CLIENTE POR CONFIAR EN NOSOTROS.
martes, 21 de enero de 2014
PRIMERA SANCION POR FALSEDAD EN CERTIFICADO ENERGETICO
Certificado energetico madrid: Primera sancion en certificacion energetica
18-12-13
Según informa el diario El Mundo, la Dirección General de Industria, Energía y Minas, organismo encargado del control de la certificacion energetica, se ha impuesto la primera sancion por falsear los datos de una vivienda para obtener una calificación A. La sanción para el técnico asciende a 4.000 € y se trata de un certificado energetico en Madrid.La Comunidad de Madrid ha tramitado 99.000 certificados energéticos siete meses después de la entrada en vigor del Real Decreto y ya se están llevando a cabo labores de inspección y vigilancia de los certificados expedidos. Se da prioridad a los certificados con calificaciones energéticas A o B. Los inspectores comprueban que el técnico dispone de la titulación habilitante (arquitecto o arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico), visitan el inmueble certificado y comprueban que los datos recogidos son ciertos. Las inspecciones se harán en una proporción estadística significativa respecto al total de certificados expedidos.
El "responsable de tener el certificado de eficiencia energética" es el propietario, pero el "encargado del contenido y veracidad es el técnico competente que lo firma", recuerda José Luis López, de la Asociación de Ciencias Ambientales, entidad que está trabajando en un proyecto de sensibilización, información y formación sobre el certificado energético dirigido a la ciudadanía y a los profesionales.
Fuente: www.elmundo.es
COMO SE PUEDE OBSERVAR LAS SANCIONES SOBRE UN CERTIFICADO ENERGETICO MAL ECHO SON BASTANTES GRANDES, LO QUE INDICA QUE DICHA CERTIFICACION NO ES SOLO UNA FIRMA EN UN DOCUMENTO, ESTO IMPLICA UNA DEDICACION A ESTE CERTIFICADO Y UNOS HONORARIOS JUSTOS Y NO LO QUE SE ANUNCIAN EN GROOPON.
jueves, 12 de diciembre de 2013
NUEVA ORDENANZA DE ITE CORDOBA
INFORMACION DIARIO CORDOBA 12/12/2013
ISABEL LEÑA 12/12/2013
ISABEL LEÑA 12/12/2013
La Gerencia de Urbanismo ya ha dado el paso anunciado en varias ocasiones con relación a la ordenanza municipal de Inspección Técnica de Edificios (ITE). El presidente de la Gerencia de Urbanismo, Luis Martín, ha firmado el decreto mediante el que actualiza un par de exigencias de la ordenanza municipal, que apenas tiene un año de vida, para adaptarla a la nueva normativa estatal, que introduce otra modalidad de revisión, el Informe de Evaluación de Edificios (IEE), que tiene en cuenta, además del estado de conservación, la accesibilidad y la eficiencia energética.
El decreto de Urbanismo da un año más de plazo a los edificios de más de cien años, a los que son Bienes de Interés Cultural y a los que se encuentran en el entorno de esos inmuebles protegidos, que estaban obligados a pasar la revisión antes del 31 de diciembre de este año. Ahora, y gracias a este decreto, podrán presentar la documentación necesaria hasta el 31 de diciembre del 2014. El decreto no se refiere a los que tienen entre 75 y 100 años --que con la ordenanza vigente disponen hasta el 2014-- ni a los que están entre los 50 y 75 --cuyo plazo acaba en el 2015--. No obstante, Urbanismo también anunció hace un mes su intención de ampliar los plazos en estos casos, paso que dará más adelante.
Por otro lado, el decreto modifica los modelos actuales de inspección plasmados en las fichas técnicas de la ordenanza municipal. Con su entrada en vigor, los informes de inspección que se realicen deberán utilizar como modelo los recogidos en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, que regula el plan estatal de alquiler, rehabilitación y renovación urbana 2013--2016. El objetivo de Urbanismo es "armonizar" la ITE de su ordenanza con la IEE del plan estatal y evitar la duplicidad entre ambas.
La Federación de Asociaciones de Vecinos Al--Zahara, que ha estado negociando con Urbanismo los cambios que había que introducir para adaptar la ordenanza a la normativa estatal, va a elaborar dípticos para aclarar quienes están obligados a pasar la revisión. Su intención es realizar reparto masivo a viviendas y comunidades de vecinos.
La ordenanza municipal, que ya incluía cuando se aprobó exigencias en cuanto accesibilidad, va más allá de la normativa estatal en relación a los inmuebles objeto de revisión. La normativa estatal exige la inspección en edificios mientras que la municipal incluye también las viviendas unifamiliares, que pueblan el casco histórico.
lunes, 25 de noviembre de 2013
SALAS VELATORIO DE PEÑALSORDO
Ya esta en funcionamiento las Salas Velatorio realizadas por ARCABE, en Peñalsordo ( Badajoz)
ESTADO ANTERIOR A LA REHABILITACION
.
Se ha rehabilitado un silo para almacenamiento de cereal en horizontal, recuperando dicho edificio para otra utilidad y no tener que demolerlo.
miércoles, 9 de octubre de 2013
EDIFICIO SANTA ANA , EDIFICIO PROMOVIDO POR VILLAREJO SIGLO XXI S.L. EN MONTORO ( CORDOBA).
SEGUN NOS INFORMA EL PROMOTOR TODAVIA QUEDA ALGUNA VIVIENDA POR VENDER, ASI MISMO SE ESTA CREANDO UN PASAJE COMERCIAL EN LA CALLE PRINCIPAL DEL COMERCIO DE MONTORO ( CALLE CERVANTES).
INFORMACION Y VENTA: PACO LEON TLFNO: 650181583
viernes, 9 de agosto de 2013
CERTIFICACION ENERGETICA DE EDIFICIOS
Expertos Certificadores de Eficiencia Energética
Cuando se necesita certificar la eficiencia energética de un edificio el técnico más indicado para hacerlo es un arquitecto.
Los arquitectos son quienes mejor conocen la realidad constructiva de los edificios y de sus
instalaciones, ellos han sido los autores del proyecto y los directores de las obras.
Los arquitectos, además, llevan realizando la certificación energética de los edificios que proyectan desde el año 2007. Tienen, por tanto, mayor experiencia en este terreno que otros técnicos.
Su formación, que comprende todo lo relativo a la concepción y construcción de edificios, hace también del arquitecto el técnico idóneo para asesorar sobre las medidas de ahorro de energía que conviene adoptar para disfrutar de una vivienda confortable con menor gasto de electricidad y de gas.
BUSCAR UN ARQUITECTO EXPERTO EN LA MATERIA
Información sobre la Certificación de Eficiencia Energética
Según dispone el real decreto 235/2013, de 5 de abril, cuando se construya, venda o alquile un edificio o partes de él, se deberá entregar al comprador o arrendatario el certificado de eficiencia energética, o una copia de éste.
¿Qué es?
La certificación es un proceso para asignar un indicador de eficiencia energética a un edificio.
El proceso se lleva a cabo con un método de cálculo establecido en las normas técnicas, y concluye con un indicador, que es la etiqueta de eficiencia energética.
Esta etiqueta, según el método de cálculo utilizado, puede indicar el consumo de energía que se estima necesario para satisfacer la demanda energética del edificio en cuestión cuando se dan unas condiciones normales de funcionamiento y ocupación.
¿Desde cuándo es obligatorio?
Para los edificios nuevos se hizo obligatorio el certificado el año 2007.
Para los contratos de compraventa o arrendamiento que se celebren a partir del 1 de Junio de
2013 es obligada la presentación del certificado, tanto si se trata de edificios nuevos como de edificios antiguos.
¿En qué edificios es obligatorio?
Es obligada la emisión del certificado de eficiencia energética para la obtención de la licencia de obras y de la licencia de primera ocupación para el caso de edificios de nueva construcción.
En el caso de edificios construidos y ocupados con anterioridad a esta exigencia, es obligada su emisión cuando se venda o alquile el edificio o parte de él.
Los edificios públicos también tienen que someterse a la certificación de eficiencia energética.
Es obligado para los de superficie mayor de 250 m2 que, además, sean de pública concurrencia.
¿Quién debe aportar el certificado?
El promotor o propietario del edificio
¿Qué duración tiene el certificado?
El certificado de eficiencia energética tendrá una validez máxima de diez años.
¿A qué da derecho la obtención del certificado?
El certificado de eficiencia energética da el derecho de utilización, mientras esté en vigor, de la etiqueta de eficiencia energética. Etiqueta que es obligado incluir en toda oferta, promoción o publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio.
¿Qué ocurre si no se cumplen las obligaciones definidas por el Real Decreto?
El incumplimiento se considera una infracción en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios y se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en las normas de rango legal que resulten de aplicación.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)










