CON FECHA 01 DE SEPTIEMBRE DE 2015, SE HA PUESTO EN FUNCIONAMIENTO LA GUARDERIA DE PEDRO ABAD. REALIZADA POR NUESTRO ESTUDIO DE ARQUITECTURA.
jueves, 3 de septiembre de 2015
lunes, 1 de junio de 2015
AYUDAS A LA REHABILITACION ENERGETICA DE EDIFICIOS
NO DUDE EN CONTACTAR CON NOSOTROS Y LE AYUDAMOS A PEDIR SU SUVENCION
Entran en vigor las ayudas del Ministerio de Industria para proyectos de eficiencia y ahorro energético
El presupuesto habilitado es de 168 millones de euros.Se llevarán a cabo cuatro líneas de actuación: rehabilitación energética de edificios, transporte, PYME y gran empresa del sector industrial y alumbrado exterior municipal. Los ahorros producidos por estos programas equivaldrán al consumo anual de más de 150.000 familias y evitarán la emisión anual a la atmósfera de más de 440.000 toneladas de CO2.
Los programas de ayudas directas y financiación aprobados se engloban en el marco del Plan Nacional de Acción de Eficiencia Energética 2014-2020 y permitirán a España cumplir con los objetivos de ahorro que se derivan de la Directiva 2012/27/UE.
Tras la publicación de las resoluciones en el BOE, con fecha de 5 de mayo, han entrado en vigor los programas puestos en marcha por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a través del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), para llevar a cabo en 2015 cuatro líneas de actuación en proyectos de ahorro y eficiencia energética: rehabilitación energética de edificios, transporte, PYME y gran empresa del sector industrial y alumbrado exterior municipal.
Estas líneas de actuación, dotadas con un presupuesto de 168 millones de euros, se concretan en diferentes programas de ayudas que han sido aprobados por el Consejo de Administración del IDAE, organismo que gestionará las ayudas directas y de apoyo a la financiación que se han articulado.
Los programas están dotados con presupuestos provenientes del Fondo Nacional de Eficiencia Energética y de los Presupuestos Generales del Estado 2015, pudiendo ser cofinanciados con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), dentro del Programa Operativo de Crecimiento Sostenible 2014-2020.
Los programas financiados con cargo al Fondo Nacional de Eficiencia Energética permitirán generar ahorros equivalentes a 131 ktep/año (1.523 GWh/año), lo que supone un ahorro equivalente al consumo anual de más de 150.000 familias.
Estos programas de ayudas directas y de apoyo a la financiación de proyectos de ahorro y eficiencia energética se inscriben en el marco del Plan Nacional de Acción de Eficiencia Energética 2014-2020 y permitirán a España cumplir con los objetivos de ahorro que se derivan de la Directiva 2012/27/UE(*), a la vez que supondrán un importante estímulo para las inversiones y el empleo.
(*) Esta Directiva obliga a los Estados miembros a alcanzar un objetivo de ahorro de energía acumulado antes del 31 de diciembre de 2020 que, en el caso de España, se ha calculado en 571 ktep/año.
Líneas de actuación en proyectos de ahorro y eficiencia energética
Rehabilitación Energética de Edificios (Programa PAREER-CRECE). Modificación del actual Programa de Ayudas para la Rehabilitación Energética de Edificios Existentes (Programa PAREER) para aumentar su presupuesto y ampliar el alcance del mismo a todos los edificios, cualquiera que sea su uso, de manera que se convierta en un motor de nuevas actuaciones integrales de mejora de la eficiencia energética mediante reformas de la envolvente térmica y de las instalaciones consumidoras de energía, así como por el uso de tecnologías renovables térmicas.
El presupuesto correspondiente a la ampliación es de 75 millones de euros procedentes de los Presupuestos Generales del Estado de 2015 (Plan CRECE), que se sumarán a los fondos iniciales del Programa PAREER, que contaba con 125 millones de euros.
De manera adicional, el nuevo programa de ayudas para la rehabilitación energética de edificios (PAREER-CRECE) permitirá generar nuevos ahorros que se sumarán a los anteriores, con un importante efecto de arrastre sobre todos los sectores de la economía española.
Transporte
Programa de ayudas (entrega dineraria sin contraprestación) dirigido a las empresas para actuaciones de cambio modal y uso más eficiente de los medios de transporte, en el que resultarán elegibles la implantación de planes de transporte al trabajo en empresas, la mejora de la gestión de flotas de mercancías y pasajeros y la impartición de cursos de conducción eficiente para vehículos industriales y comerciales, con un presupuesto de 8 millones de euros.
PYME y Gran Empresa del sector industrial.
Programa de ayudas (entrega dineraria sin contraprestación) para facilitar la adopción de medidas de ahorro energético en las PYME y grandes empresas del sector industrial, en el que resultarán elegibles todas aquellas actuaciones que conduzcan a una mejora de la eficiencia energética mediante la sustitución de tecnologías y procesos y la implantación de sistemas de gestión energética, con un presupuesto de 49 millones de euros.
Alumbrado exterior municipal
Programa de financiación en la modalidad de préstamo retornable sin interés, para facilitar a los municipios la renovación del alumbrado exterior, con un presupuesto de 36 millones de euros.
lunes, 25 de mayo de 2015
AYUDAS A LA REHABILITACION DE EDIFICIOS 2015
NO DUDES EN LLAMAR, PUES EL PLAZO PARA LAS SOLICITUDES TERMINA EL 15 DE JUNIO DE 2015
INFORMACIÓN SOBRE LOS CONTENIDOS DE LA ORDEN DE FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN
EDIFICATORIA
Orden de 28 de abril de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas al fomento de la rehabilitación edificatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2015. BOJA 30abril2015. http://www.juntadeandalucia.es/fomentoyvivienda
FINALIDAD DE LAS AYUDAS
• Rehabilitación de partes comunes del edificio
• Realización de Obras que supongan la Mejora del Edificio en algunos de los siguientes aspectos:
CONSERVACIÓN; CALIDAD Y SOSTENIBILIDAD; ACCESIBILIDAD. (Punto 2 de la Cdro Resumen
Bases Reguladoras, en adelante CRBR)
• Las ayudas tiene carácter de COMPETITIVAS. Es decir no todas las Comunidades que cumplan los
requisitos tendrán ayudas. Las obtendrán las que tengan las mejores puntuaciones de acuerdo con
el Baremo y según la disponibilidad presupuestaria. (Punto 12.a CRBR y Punto 4 de ANEXO I)
REQUISITOS DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS (Punto 4 CRBR)
• Los Ingresos familiares de al menos el 50% de los Propietarios de las viviendas, una vez ponderados,
no deben superar 2,50 el IPREM referidos al año 2013 (18.637,85 €/anuales).
• La Solicitud de ayuda debe firmarse por el Presidente de la Comunidad autorizado expresamente a
tal efecto por Acuerdo de la Comunidad. Acuerdo que debe contener asimismo el resto de requisitos expresados en Punto 4.a)1º CRBR.
REQUISITOS DE LOS EDIFICIOS
• No estar calificados urbanísticamente como fuera de ordenación.
• Estar finalizados antes de 1981.
• Tener Uso Residencial. Al menos el 70% de la superficie sobre rasante deben ser viviendas.
• El edifico debe estar habitado. El 70% de las viviendas deben estar ocupadas y ser domicilio habitual
y permanente de sus residentes, al menos hasta 5 años después de la rehabilitación. Las viviendas
deshabitadas deben destinarse al alquiler al menos 5 años tras su rehabilitación.
• Tener como mínimo 8 viviendas, salvo que las obras incluyan las de Conservación o residan Personas
con Discapacidad o Mayores de 65 años.
• Estén en adecuadas condiciones de seguridad estructural y constructiva, o se alcancen con la
intervención.
• Tener el INFORME DE EVALUACIÓN DEL EDIFICIO (*), según el Modelo oficial (art 33.2 RD 233/2013,
de 5 de abril) y suscrito por técnico competente con fecha anterior a la Solicitud
TIPOS DE OBRAS - ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
Las subvenciones solo se aplicarán a las Actuaciones que se señala más abajo, con independencia de que las obras que acometa la Comunidad de Propietarios puedan ser más amplias.
Para calcular la cuantía de la Subvención solo se tendrán en cuenta los tipos de Obras siguientes: (Punto2 CRBR)
• CONSERVACIÓN
Obras de reparación de deficiencias que se hayan indicado en el Informe de Evaluación del Edificio y
que afecten a:
− Cimentación, Estructura e Instalaciones. En cualquier Edificio
− Cubierta, Azotea, Fachada, Medianería. Solo en Edificios BIC o Catalogados o si se hacen a la vez
que Actuaciones de Mejora de Calidad y Sostenibilidad
CONSEJERÍA DE FOMENTO Y VIVIENDA
• MEJORA de la CALIDAD y la SOSTENIBILIDAD
Obras que supongan mejora de la calidad energética del edificio. Tras las obras debe reducirse la
demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio al menos un 30%:
− Obras de mejora de la envolvente térmica del edificio, como aislamiento térmico, sustitución de
carpinterías, …
− Instalación de Calefacción, Refrigeración, ….
− Instalación de Equipos de generación de energía renovable (solar, biomasa, …)
− Otras
• ACCESIBILIDAD
Obras para adecuar los accesos al edifico o a las viviendas a la normativa de accesibilidad en materia
de movilidad u otra discapacidad sensorial.
− Instalación de Ascensores en edificios con altura mayor de baja más una planta o residan
personas discapacitadas o mayores de 65 años. Adecuación a la normativa de Ascensores
existentes.
− Instalación de señales luminosas o sonoras en escaleras o ascensores
− Instalación de videoporteros o similar
Las Cuantías de las ayudas dependen del tipo de Obras que se realicen y están sujetas a cuantías
máximas (ver documento 1)
SOLICITUD Y PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN
EL PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN TIENE LAS SIGUIENTES Fases (Puntos 10, 11, 13, 14, 15, 16 y 17 CRBR)
1. COMUNIDAD.- Hasta el 15 de junio
Solicitud, presentando el ANEXO I. En papel en el Registro de la Delegación u otro Registro; Vía
electrónica en el Registro Telemático único de la Junta de Andalucía http://www.juntadeandalucia.es
2. DELEGACIÓN TERRITORIAL.-
Analiza las Solicitudes y Requiere a los que deban subsanar algún dato básico. Los
Requerimientos se publican en la página web: http://www.juntadeandalucia.es/fomentoyvivienda
No hay Notificación personal
3. COMUNIDAD.- En 10 días
Subsanación de lo Requerido,
4. DELEGACIÓN TERRITORIAL.-
Emite los siguientes Listados
− Listado de Solicitudes Desistidas. (comunicación web, comunicación personal solo las
inadmitidas por fuera de plazo).
− Listado de Beneficiaros Provisionales (Propuesta Provisional de Resolución). Con publicación
en página web: http://www.juntadeandalucia.es/fomentoyvivienda No hay Notificación
personal
5. COMUNIDAD.- En 10 días
Alegaciones sobre el Listado de Beneficiarios Provisional (si hay disconformidad con el mismo) y
presentación de documentación, utilizando el Anexo II. Documentación:
− Comunidad: NIF Comunidad + Acuerdo Comunidad para realizar las Obras y resto de
compromisos del Punto 4.a)1º CRBR + Certificado Catastral + Informe Evaluación del Edificio
(*) + Proyecto Técnico o Memoria Valorada + Certificado bancario del número de cuenta +
Presupuesto de Ejecución de las Obras aceptado por la Comunidad, en caso de superar los
30.000 € deben existir tres Ofertas.
− Residentes: Certificado de Empadronamiento de todos los residentes (propietarios o
inquilinos)
− Propietarios: Documentación Acreditativa de Ingresos + NIF (toda la Unidad Familiar) +
Título Propiedad + Acreditación de Discapacidad si la hubiere.
Parte de esta Documentación o Información puede obtenerse o consultarse directamente por la
Delegación, pero debe autorizarlo el interesado en la Solicitud.
3
6. DELEGACIÓN TERRITORIAL.- En 6 meses (antes del 15 diciembre 2015).
Emite el Listado de Beneficiarios Definitivos (Resoluciones de Concesión de las Ayudas). Con
publicación en página web: http://www.juntadeandalucia.es/fomentoyvivienda No hay
Notificación personal
7. COMUNIDAD.- (Punto 17 de la CRBR)
Debe Aceptar expresamente la Subvención
Solicitar Licencia en 1 mes y Comenzar las Obras en 4 meses. Plazos desde la Concesión de la
Ayuda.
Ejecutar las Obras como máximo en 16 meses. Plazo desde la Concesión de la Ayuda.
ABONO DE LA SUBVENCIÓN, Fases (Punto 24 de la CRBR)
Primer 50% Tras Licencia e Inicio de las Obras. Plazo máx de justificación de este pago
anticipado: 12 meses desde la Concesión de la Ayuda.
Ultimo 50% Tras Final de las Obras, que han de presentar en el Plazo max. de 1 mes desde su
finalización
CRITERIOS DE VALORACIÓN Y PONDERACIÓN DE LAS SOLICITUDES
TIPOS DE OBRA PUNTOS max
CONSERVACIÓN Según Alcance de las Actuaciones.-
a) Coste Conservación >25% de las Actuaciones
Subvencionables: 10 p
a) + Grandes Daños estructurales: 25 p
a) + Sostenibilidad y/o Accesibilidad. Coste > 25%
de las Actuaciones Subvencionables: 5 p
Hasta 40
SOSTENIBILIDAD Reducción 30% demanda energética.- 25
ACCESIBILIDAD Según Alcance de las Actuaciones.-
Coste Accesibilidad >25% de las Actuaciones
Subvencionables: 10 p
a) + Residentes con Discapacidad o mayores de 65
años: 10 p
a) + Ascensor: 0,25 p /viv hasta 5 p
Hasta 25
SOLICITUDES
ANTERIORES
Memoria Valorada o Proyecto: 5 p
Licencia de Obra: 5 p
Hasta 10
TOTAL
max
100
SERVICIO DE REHABILITACIÓN Y ARQUITECTURA.
Delegación Territorial CÓRDOBA
Mayo 2015
4
(documento 1)
CUANTÍA DE LAS AYUDAS SEGÚN EL TIPO DE OBRAS QUE SE REALICEN
(Punto 5 de la MRBP)
El Coste Subvencionable es el Coste de las Obras (presupuesto de Contrata sin IVA) más los Honoraros
técnicos (del Proyecto o Memoria y del Informe de Evaluación del Edificio). No se incluyen los
Impuestos, Tasas o Tributos
La Ayuda o Subvención representa un porcentaje del Coste Subvencionable, como norma general es un
35% del mismo. Puede incrementarse cuando hay obras de Accesibilidad dado que en estas obras se
puede llegar hasta el 50% de ayuda (**).
Hay unos límites máximos de ayudas por cada Vivienda y cada 100 m2 útiles de Local participante
(11.000 € por cada) en función del tipo de Obras que se realice.
(*) El Informe de Evaluación del Edificio debe tener fecha anterior a la Solicitud, aunque su presentación se realiza tras el Listado de
Beneficiarios Provisional, con el ANEXO II y con el conjunto de la documentación.
(**) El Porcentaje máximo de ayuda, 35%, puede ser superado cuando se hacen obras de Accesibilidad.
(***) Incremento del 10% en caso de Edificio BIC o Catalogado
miércoles, 4 de marzo de 2015
REVISION CATASTRAL
El gobierno prepara una propuesta de “catastrazo” con el que pretende que se legalicen en hacienda los inmuebles, pisos, casas, chalets, naves, etc. en el catastro que no estaban dadas de alta, o que se han modificado o ampliado y no se ha registrado tal modificación, sin pago de sanciones.
La aplicación sería para bienes inmuebles urbanos y rústicos, que no estén inscritos en el catastro, o que no lo estén debidamente, sin la obligación de pagar multas o sanciones, cuya máxima cuantía es de 6.000 €; únicamente pagando una tasa de 60 €.
Es una buena oportunidad para legalizar nuestros inmuebles, ya que estaríamos en riesgo de ser multados de otro modo.
El gobierno lo ha denominado “una realidad inmobiliaria no declarada”, ya que estos inmuebles no estarían pagando el impuesto de bienes inmuebles IBI, ni declarándose en el impuesto sobre la renta de las personas físicas IRPF. De este modo, por medio del catastrazo, se conseguiría tener un aumento de los ingresos debidos al registro de todos los inmuebles, pero sin cobrar sanciones ni multas.
En principio hacienda lo hará de oficio, es decir, que el catastro tiene constancia de inmuebles existentes que no están pagando impuestos por no estar declarados en el catastro, y la dirección general del catastro sería quien fuese notificando a cada propietario la obligación de registrar su casa, con la única tasa de 60 €, sin multas ni sanciones. Una oportunidad, por otra parte, de legalizar nuestra casa a un módico precio. Se empezaría a aplicar en 2013 por municipios, y se pretende que se alargue hasta finales de 2016, con posibilidad de ampliar dicho plazo si fuese necesario.
Por otro lado se trata de la tercera amnistía fiscal del ministro de Hacienda, Sr. Montoro, con el fin de “perdonar” multas para tener todo legalizado y poder ingresar por medio de impuestos, sin espantar a los obligados tributarios.
Si te llega la carta avisando de esto, y te solicitan algún documento, como levantamiento de plano con la superficie, etc. probablemente necesites algún aparejador o arquitecto técnico para redactar la documentación. Puedes consultarnos y preguntar precio sin compromiso en nuestro formulario de contacto, te atenderemos sin compromiso
La aplicación sería para bienes inmuebles urbanos y rústicos, que no estén inscritos en el catastro, o que no lo estén debidamente, sin la obligación de pagar multas o sanciones, cuya máxima cuantía es de 6.000 €; únicamente pagando una tasa de 60 €.
Es una buena oportunidad para legalizar nuestros inmuebles, ya que estaríamos en riesgo de ser multados de otro modo.
El gobierno lo ha denominado “una realidad inmobiliaria no declarada”, ya que estos inmuebles no estarían pagando el impuesto de bienes inmuebles IBI, ni declarándose en el impuesto sobre la renta de las personas físicas IRPF. De este modo, por medio del catastrazo, se conseguiría tener un aumento de los ingresos debidos al registro de todos los inmuebles, pero sin cobrar sanciones ni multas.
En principio hacienda lo hará de oficio, es decir, que el catastro tiene constancia de inmuebles existentes que no están pagando impuestos por no estar declarados en el catastro, y la dirección general del catastro sería quien fuese notificando a cada propietario la obligación de registrar su casa, con la única tasa de 60 €, sin multas ni sanciones. Una oportunidad, por otra parte, de legalizar nuestra casa a un módico precio. Se empezaría a aplicar en 2013 por municipios, y se pretende que se alargue hasta finales de 2016, con posibilidad de ampliar dicho plazo si fuese necesario.
Por otro lado se trata de la tercera amnistía fiscal del ministro de Hacienda, Sr. Montoro, con el fin de “perdonar” multas para tener todo legalizado y poder ingresar por medio de impuestos, sin espantar a los obligados tributarios.
Si te llega la carta avisando de esto, y te solicitan algún documento, como levantamiento de plano con la superficie, etc. probablemente necesites algún aparejador o arquitecto técnico para redactar la documentación. Puedes consultarnos y preguntar precio sin compromiso en nuestro formulario de contacto, te atenderemos sin compromiso
martes, 18 de noviembre de 2014
CERTIFICACION ENERGETICA
El pasado 1 de Junio de 2.013, los propietarios de viviendas y otros inmuebles necesitan tener sus respectivos certificados energéticos, pero, ¿que multas pueden recibir si no disponen de ello?
Antes de nada, es muy importante destacar que tanto para las infracciones que cometan los propietarios como las que cometan los técnicos certificadores, el que tendrá que pagar la sanción, será el propietario del inmueble. Es por eso que debe de desconfiar de los técnicos que ofrezcan precios certificados muy baratos, pues pueden estar realizando un trabajo poco cualificado y el sancionado será usted.
A continuación explicaremos de manera separada las acciones que son responsabilidad del propietario y las que son responsabilidad del técnico certificador. Aunque, como hemos dicho antes, el multado siempre será el propietario.
A continuación explicaremos de manera separada las acciones que son responsabilidad del propietario y las que son responsabilidad del técnico certificador. Aunque, como hemos dicho antes, el multado siempre será el propietario.
Multas por infracciones cometidas por los propietarios de inmuebles
Sanciones leves (de 300 a 600€)
Anunciar la venta o el alquiler en inmobiliarias u otros medios sin hacer mención a la calificación energética del inmueble (letra de la A a la G)
No exhibir la etiqueta energética en los edificios públicos y en los privados de superficie superior a 500m2 que son frecuentados por el público (por ejemplo, centros comerciales)
No renovar el certificado cuando caduque. La validez máxima del certificado es de 10 años.
Publicitar la venta o arrendamiento de un inmueble mostrando la “calificación prevista en el proyecto” cuando ya existe la “calificación del edificio terminado”. Por ejemplo, si un promotor anuncia pisos en venta y tiene la calificación del edificio terminado, no puede anunciar la venta de los pisos con la calificación prevista en proyecto, porque pueden no coincidir. (Esto sólo suele tener sentido para edificios construidos después del año 2007, pues antes no se solía realizar la calificación en la fase de proyecto)
Sanciones graves (de 601 a 1000€)
No exhibir la etiqueta energética en los edificios públicos y en los privados de superficie superior a 500m2 que son frecuentados por el público (por ejemplo, centros comerciales)
No renovar el certificado cuando caduque. La validez máxima del certificado es de 10 años.
Publicitar la venta o arrendamiento de un inmueble mostrando la “calificación prevista en el proyecto” cuando ya existe la “calificación del edificio terminado”. Por ejemplo, si un promotor anuncia pisos en venta y tiene la calificación del edificio terminado, no puede anunciar la venta de los pisos con la calificación prevista en proyecto, porque pueden no coincidir. (Esto sólo suele tener sentido para edificios construidos después del año 2007, pues antes no se solía realizar la calificación en la fase de proyecto)
Sanciones graves (de 601 a 1000€)
Vender o alquilar un inmueble sin que el propietario entregue el certificado en vigor al comprador o arrendatario. Sin duda, la mas importante de todas.
No registrar el certificado en el órgano competente de la comunidad autónoma. Efectivamente, esto es responsabilidad del propietario porque es algo que sólo puede realizar el dueño del inmueble, no puede realizarlo el técnico. Puede leer mas sobre el proceso de registro aquí, pero no debe de preocuparse, pues un técnico bien formado sabrá indicarle fácilmente donde y cómo realizar el registro (es diferente en cada comunidad autónoma).
Mostrar una etiqueta que no se corresponda con el certificado real, tanto en la promoción para la venta o alquiler como exhibiéndola al público cuando sea obligatorio.
Sanción muy grave (de 1.001 a 6.000 euros)
No registrar el certificado en el órgano competente de la comunidad autónoma. Efectivamente, esto es responsabilidad del propietario porque es algo que sólo puede realizar el dueño del inmueble, no puede realizarlo el técnico. Puede leer mas sobre el proceso de registro aquí, pero no debe de preocuparse, pues un técnico bien formado sabrá indicarle fácilmente donde y cómo realizar el registro (es diferente en cada comunidad autónoma).
Mostrar una etiqueta que no se corresponda con el certificado real, tanto en la promoción para la venta o alquiler como exhibiéndola al público cuando sea obligatorio.
Sanción muy grave (de 1.001 a 6.000 euros)
Publicitar la venta o alquiler de un inmueble con una certificación energética sin tener realmente un certificado energético o teniendo uno que no esté en vigor.
Falsear la información en la fase de registro del certificado.
Multas por negligencia del certificador (también las paga el propietario)
Falsear la información en la fase de registro del certificado.
Multas por negligencia del certificador (también las paga el propietario)
Sanciones leves (de 300 a 600€):
Expedir el certificado sin la información mínima que debe contener.
No incorporar el certificado en el libro del edificio (edificios de nueva construcción)
Realizar el certificado incumpliendo la metodología de cálculo del procedimiento básico aprobado por la ley del 5 de abril.
No incorporar el certificado en el libro del edificio (edificios de nueva construcción)
Realizar el certificado incumpliendo la metodología de cálculo del procedimiento básico aprobado por la ley del 5 de abril.
Sanciónes graves (de 601 a 1000€)
No incorporar el certificado de eficiencia energética de proyecto en el proyecto de ejecución del inmueble.
Sanciónes muy graves (de 1001 a 6000€)
Sanciónes muy graves (de 1001 a 6000€)
Falsear la información en la expedición del certificado
Actuar como técnico certificador o agente independiente autorizado para el control de la certificación sin contar la habilitación pertinente.
Además, será tratado como infracción grave cometer una infracción leve si el año anterior se le hubiera impuesto al infractor una sanción firme por la misma actuación y será considerada como muy grave si se le hubiera impuesto una sanción firme durante los tres años anteriores por la misma actuación.
Actuar como técnico certificador o agente independiente autorizado para el control de la certificación sin contar la habilitación pertinente.
Además, será tratado como infracción grave cometer una infracción leve si el año anterior se le hubiera impuesto al infractor una sanción firme por la misma actuación y será considerada como muy grave si se le hubiera impuesto una sanción firme durante los tres años anteriores por la misma actuación.
Igualmente, si el beneficio que el infractor hubiera obtenido por la infracción fuera superior al importe de la sanción se impondrá por un importe “equivalente” al de dicho beneficio, teniéndose en cuenta en la graduación el daño producido, el enriquecimiento obtenido injustamente y la concurrencia de intencionalidad o reiteración
NO DUDE EN CONSULTAR CON NOSOTROS, PONGASE EN CONTACTO SIN COMPROMISO
jueves, 18 de septiembre de 2014
INTERIOR EDIFICIO SANTA ANA.

Imágenes del interior del edificio Santa Ana de Montoro.
Calle Cervantes
miércoles, 30 de julio de 2014
PASAJE COMERCIAL CERVANTES DEL EDIFICIO SANTA ANA
SE ESTA TERMINANDO EL PASAJE COMERCIAL CERVANTES, EN EL EDFICIO SANTA ANA.
Proyecto realizado y dirigido: ARPA ARQUITECTURA
Mural realizado: SIGNO
Promotora-Constructora: VILLAREJO SIGLO XXI S.L.
Información y venta Locales: Paco León tlf. 650 18 15 83
SEGUN NOS INFORMA TODAVIA QUEDA ALGUN LOCAL POR VENDER DENTRO DEL PASAJE COMERCIAL, SITUADO EN LA CALLE CERVANTES DE MONTORO, CENTRO COMERCIAL DE DICHA POBLACION.
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